Estatutos

ARTÍCULO 1 ° Denominación y naturaleza

Con la denominación de «ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE PERSONAS AFECTADAS POR LA ENFERMEDAD DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS, ALHMER DE ALHAURÍN EL GRANDE», se constituye en Alhaurín el Grande el día 17 de septiembre de 2003 una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del derecho de Asociaciones y el. decreto 152/2002 de 21 de mayo. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 2º Domicilio.

El domicilio social de la Asociación radicará en Huerta del Jorobado s/n de Alhaurín el Grande.

ARTÍCULO 3° Ámbito de actuación.

El ámbito territorial en que la Asociación realizará principalmente sus actividades es Local.

ARTÍCULO 4° Duración

La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

ARTÍCULO 5° De las finalidades

Esta Asociación se propone sin ánimo de lucro las siguientes finalidades:

  1. Asistencia Psicológica y moral a las familias de los afectados por la enfermedad.
  2. Asesorar a las familias de los enfermos de Alzheimer en cuestiones legales, sociológicas y económicas.
  3. Promocionar y difundir en los medios de comunicación todo, lo que tenga referencia al posible diagnóstico de esta enfermedad, con el fin de facilitar la asistencia adecuada y evitar los tratamientos incorrectos que reciben muchos de estos enfermos.
  4. Facilitar, mejorar y controlar la asistencia a los enfermos con el fin de mejorar y controlar su calidad de vida al máximo posible.
  5. Estimular estudios sobre la incidencia, evolución, terapéutica, y posible etiología de la enfermedad.
  6. Mantener los contactos necesarios con las entidades y asociaciones dedicadas al estudio de la enfermedad dentro y fuera de nuestro país, con el propósito de estar al día en los avances científicos que se produzcan en esta materia, y así, poder informar a los familiares de los enfermos.
  7. Formar a familiares y ‘ profesionales de la atención y cuidados que necesitan los enfermos con demencias.
  8. Promocionar la creación .de asistencia domiciliaria, así como, Centros de Día, Residencias de corta estancia y Residencias asistidas para la atención de las personas afectadas.
  9. Fomento del voluntariado social y la colaboración mutua entre asociados
  10. Organización de actividades culturales, recreativas y deportivas, etc… Orientadas al esparcimiento de familiares, cuidadores, socios y población en general.
  11. Fomentar las relaciones de los socios entre sí y con el entorno social a través de reuniones y coordinaciones tanto institucionales como privadas.
  12. Atención social a personas afectadas por la enfermedad de Alzheimer y otras demencias y a sus familiares/cuidadores.

ARTÍCULO 6°. Adquisición de la condición de socio

Podrán formar parte de la Asociación todas las personas mayores de edad con capacidad de obrar que estén interesadas en sus finalidades. La admisión de un socio se efectuará previo consentimiento de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 7°. Pérdida de la condición de socio

La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:

  • Por la libre voluntad del asociado.
  • Por impago de cuotas.
  • Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.

En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de la renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán automáticos desde la fecha de la presentación.

Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por parte del Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente. Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio.

Para que opere la causa c) será requisito indispensable, acuerdo de la Asamblea General adoptado por 2/3 del número de votos válidamente emitidos, motivándose suficientemente y previa instrucción, por la Junta Directiva, del correspondiente expediente sancionador, en el que se dará audiencia al interesado.

ARTÍCULO 9°. Derechos

  1. Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación.
  2. Asistir a las reuniones de la Asamblea General con derecho de voz y voto.
  3. Elegir y ser elegidos para cargos de representación o ejercer cargos directivos.
  4. Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación. De su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  5. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  6. Acceder a la documentación de la Asociación, a través de la Junta Directiva.
  7. Ejercer la representación que les fuera conferida en su caso.
  8. Exponer a la Asamblea y la Junta Directiva todo lo que considere que pueda contribuir a hacer más plena la vida de la Asociación y más eficaz la realización de sus objetivos.
  9. Disfrutar de los beneficios y servicios de la Asociación.

ARTÍCULO 10°. Obligaciones

  • Cumplir los acuerdos y las normas que señale la Junta Directiva y la Asamblea General. ·
  • Mantener la colaboración que sea necesaria en interés del buen funcionamiento de la Asociación y cumplimiento de sus finalidades.
  • Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatuto puedan corresponder a cada socio.
  • Ceñir su actuación a las normas de la Asociación.

ARTÍCULO 11°. De la Asamblea General de Socios

  1. La Asamblea General o Asamblea General de Socios es el órgano supremo y soberano d’e la Asociación; integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.
  2. Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.
  3. Las Asambleas podrá: tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 12°. Legitimación para convocar las Asambleas

Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 10% del número legal de socios.

Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales desde la fecha del acuerdo.

La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden del día de la sesión, adjuntando la documentación que, en su caso, fuera necesaria para la adopción de acuerdos. El Presidente convocará la Asamblea en el plazo máximo de quince días desde su presentación. La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación.

ARTÍCULO 13°. De la asamblea General ordinaria

La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el mes de enero de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden día:

  • Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).
  • Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior.
  • Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.
  • Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.
  • Aprobación, si precediere, del Programa de Actividades.

ARTÍCULO 14°. De la asamblea General Extraordinaria

Fuera de los puntos del Orden del Día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria, y en concreto, para tratar los siguientes aspectos:

  1. Modificación total o parcial de los Estatutos.
  2. Disolución de la Asociación.
  3. Nombramiento de la Junta Directiva.
  4. Disposición y Enajenación de Bienes.
  5. Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella, si ya existiere.
  6. Aprobación del cambio de domicilio.

ARTÍCULO 15°. Quórum de convocatoria

Las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada quince días antes de la, reunión, cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados en primera convocatoria y en segunda, que se realizará media hora más tarde con los miembros que concurran.

Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Sr. Secretario con inmediación al inicio de la sesión.

El Presidente y el Secretario de la Asamblea serán designados al inicio de la reunión.

ARTÍCULO 16°. Forma de deliberar, adoptar y ejecutar acuerdos

Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden que estuviesen relacionados en el orden del día. El Presidente iniciará el debate abriendo un primer turno de intervenciones, en el que, se hará uso de la palabra, previa su autorización. Igualmente, el Presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno o conceder la palabra por alusiones. Finalizado el debate de un asunto se procederá a su votación.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

Los acuerdos adoptados, serán ejecutados por el Presidente de la Junta Directiva o por la persona designada en el propio acuerdo, en la forma y en el tiempo que hayan sido adoptados.

ARTÍCULO 17°. Junta Directiva: Composición y duración

La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin prejuicio de potestades de la Asamblea General como   órgano soberano. Sólo los socios podrán formar parte de la Junta Directiva.

  1. La Junta Directiva estará formada por:
  • El Presidente de la Asociación.
  • El Vicepresidente.
  • El Secretario.
  • El Tesorero.
  • Los vocales que sean necesarios para el desenvolvimiento de la Asociación.

2. Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo por un período de cuatro años, y podrán ser reelegidos indefinidamente.

ARTÍCULO 18°. Elección y sustitución

Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Serán elegidos entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria, de acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos.

Convocada Asamblea General para la designación de los miembros de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.

Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva, podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.

ARTÍCULO 19°. Cese de los cargos

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus cargos respectivos por las siguientes causas:

  • Por muerte o declaración de fallecimiento.
  • Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
  • Por resolución judicial.
  • Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquella continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos debieren de firmar en función a los respectivos cargos.
  • Por renuncia.
  • Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.
  • Por la pérdida de la condición de socio.

Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.

ARTÍCULO 20°. Del Presidente

Son propias del presidente las siguientes funciones:

  • La dirección y representación legal de la Asociación.
  • Convocar, presidir y dirigir las reuniones de la Junta Directiva; suspender y levantar las sesiones.
  • Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y la Asamblea General, pudiendo para ello, realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
  • Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
  • Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
  • Dirimir con su voto los empates.
  • Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y la Asamblea General.
  • Ejercer cuantas otras. funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 21°. Del Vicepresidente

Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General según los acuerdos.

ARTÍCULO 22°. Del Secretario

Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:

  • Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquellas.
  • Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como, las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta.
  • Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en los estatutos.
  • Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
  • Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto, con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenido en cuenta.
  • Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con visto bueno del Presidente, así como, los informes que fueran necesarios.
  • Tener bajo su responsabilidad y custodia el archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción de los libros de contabilidad.
  • Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.

En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será por el vocal menor de edad.

ARTÍCULO 23°. Del Tesorero

Corresponde al Tesorero:

  • Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
  • Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.
  • Intervenir con su firma todos los documentos de cobros o pagos, con el conforme del Presidente.
  • La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
  • La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.

ARTÍCULO 24°. De los Vocales

Los vocales tendrán las misiones específicas encomendadas por la Asamblea General y la propia Junta Directiva. El número de vocales será determinado por la Asamblea General en la correspondiente convocatoria para la elección de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 25°. Convocatorias y sesiones

  1. Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán · estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o la de quienes le sustituyan.
  2. La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualquiera de sus miembros.
  3. La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha…) se hará llegar con una antelación mínima de unas 48 horas a su celebración).
  4. Las deliberaciones se harán de la misma forma que se ha señalado en el artículo 16 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.
  5. No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
  6. Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
  7. A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.
  8. Los acuerdos de la Junta Directiva se ejecutarán de la misma forma que se establece en el artículo 16 para la Asamblea General.

ARTÍCULO 26°. Competencias

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Confeccionar el Plan de Actividades.
  2. Otorgar apoderamientos generales o especiales.
  3. Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
  4. Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
  5. Aprobar el Estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.
  6. Elaborar la Memoria Anual de Actividades para su informe a la Asamblea.
  7. Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como, para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.

ARTÍCULO 27°. Carácter gratuito del cargo.

Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.

ARTÍCULO 28°. De las actas

  1. De cada sesión que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que– especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes) , el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y el tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones , así como, el contenido de los acuerdos adoptados.
  2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.
  3. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
  1. Las actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.

ARTÍCULO 29°. Impugnación de acuerdos

Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y suspensión preventiva, en su aso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

ARTÍCULO 30°. Libros de las asociaciones

Las asociaciones deberán disponer de los siguientes documentos:

  • Un libro de socios que contendrá una relación actualizada de sus asociados.
  • Libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como, de las actividades realizadas. Tal contabilidad se llevará de conformidad con la normativa específica que le resulte de aplicación.
  • Inventario de sus bienes.
  • Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

ARTÍCULO 31°. Patrimonio inicial

El patrimonio inicial de la Asociación es inexistente.

ARTÍCULO 32°. Financiación

La Asociación para el desarrollo de sus actividades se financiará con:

– Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.

– Los donativos o subvención es que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

– Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.

– Los ingresos provenientes de sus actividades.

ARTÍCULO 33°. Ejercicio económico

  1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
  2. Anualmente la Junta, Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General.
  3. Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea

ARTÍCULO 34°. Causas de disolución

La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

    1. Por acuerdo adoptado por mayoría de 2/3 en Asamblea General Extraordinaria.
    2. Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
    3. Por sentencia judicial firme.

ARTÍCULO 35°. Destino del Patrimonio

La disolución de la Asociación abrirá el periodo de liquidación, hasta cuyo fin la entidad conservará su personalidad jurídica.

El patrimonio resultante después de efectuadas las operaciones previstas en la Ley de Asociaciones, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.

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